Principios en el juicio oral y público, decisión sobre suspensión,
interrupción, oralidad, constitución del tribunal mixto.
Debido a que el proceso se entiende como
un todo, los llamados Principios del Proceso deben ser aplicables al mismo; de
igual manera deben aplicarse los Principios relativos a la administración de
justicia dentro del mencionado proceso.
La fase de Juicio es la tercera Fase del
Proceso Penal, la cual está a cargo del Juez de 1° Instancia en funciones de
Juicio y se da por cuanto el Juez de Control, una vez finalizada la Audiencia
Preliminar, admite la acusación fiscal y ordena su paso a juicio; Artículo
314 Código Orgánico Procesal Penal.
Principios que rigen la Fase de Juicio
Los Principios señalados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Artículos 26 y 49 deben ser aplicados de manera directa e inmediata; ahora bien, estos Principios Constitucionales orientan y determinan el proceso, de igual forma, prevalecen si por alguna circunstancia determinada norma infra constitucional colida con ellos. Entre estos Principios Constitucionales se tienen:
-. Proceso
libre con todas las garantías.
-. Presunción
de inocencia.
-. Debido
proceso.
-. Tutela
judicial efectiva.
-. Igualdad
entre las partes.
-. Juez
natural.
-. Respeto
de la dignidad humana.
-. Supremacía
constitucional.
-. Proceso
oral y público.
-. Contradicción.
-. Inmediación.
-. Concentración.
-. Derecho
a la verdad.
-. Imparcialidad.
-. Idoneidad
y transparencia en la administración de justicia.
-. Valoración
racional de las pruebas.
-. Publicidad.
El no
cumplimiento de los mencionados Principios o formas, conlleva a la nulidad de
los actos procesales; tomando en consideración en todo caso, las excepciones
establecidas en la Ley y la garantía de la contradicción y la igualdad.
En la fase de juicio son de suma
importancia el Principio de Inmediación y el Principio de Publicidad; ya que las audiencias deben ser continuas e
ininterrumpidas y las mimas se deben realizar en el menor tiempo posible;
considerando que todo lo que sucede en el debate debe constar en actas; tomando
en consideración que si llegase a suspenderse, la misma se debe continuar en el
punto donde fue suspendida; sin obviar que no podrá excederse del lapso establecido
de 15 días, entre una y otra audiencia, todo lo anterior de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal (No se computan los sábados y
domingos, días feriados ni aquellos en que el tribunal decide no despachar).
Constitución del Tribunal
La
Fase de Juicio Oral y Público es la más importante del proceso penal acusatorio;
debido a que la fase preparatoria permite formar la acusación, por su parte la
fase intermedia permite comprobar su sustento y el juicio oral conlleva a
comprobar la certeza última de la acusación, es decir, cuál es su verdadera
dimensión.
Integración del Tribunal.
Para la Fase de Juicio Oral y Público se
debe distinguir cuál Tribunal debe conocer del asunto; el cual puede ser un
Tribunal Unipersonal o un Tribunal Mixto.
El Tribunal Unipersonal debe conocer de la causa cuando se presenten
las siguientes circunstancias:
-.El delito no
amerita pena privativa de libertad.
-.El delito no excede en su límite máximo de 4
años de pena privativa de libertad.
-.Se trate de la
aplicación de un procedimiento abreviado (Delitos menores o procedimientos de calificación
de flagrancia).
El Juez de Juicio Unipersonal habiendo
recibido las actuaciones, señalará la fecha para la celebración de la Audiencia
de Juicio Oral y Público, de acuerdo a su disponibilidad en agenda (No debe
tener lugar antes de 10 días ni después de 15 días hábiles, desde la recepción
de las actuaciones).
Por su parte el Tribunal Mixto debía conocer de
la causa cuando se presentaban las siguientes circunstancias:
-.En aquellos
delitos cuya pena sea mayor de 4 años en su límite máximo.
El Juez Presidente elegirá por sorteo, en
sesión pública, previa notificación de las partes, las cuales forman parte de
una lista elaborada con electores hábiles inscritos en el Registro Electoral,
de los cuales los dos primeros, en su orden, serán jueces escabinos titulares y
los restantes serán los suplentes en el mismo orden en que fueron escogidos.
Los jueces
escabinos eran ciudadanos que junto a un juez profesional formaban parte del
Tribunal Mixto, los mencionados ciudadanos no debían ser abogados y tenían que
pertenecer a la circunscripción judicial regional en la cual se iba a efectuar
el juicio, entre otros.
¿Qué sucede en la actualidad con el Tribunal Mixto?
El Tribunal Mixto, el cual estaba
conformado por un Juez con dos escabinos dejó de existir en el sistema procesal
penal venezolano; lo cual quedó señalado en las Disposiciones Finales del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal;
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela;
de la siguiente manera:
“…quedan
eliminados los Tribunales Mixtos y en consecuencia, la figura de los escabinos
y escabinas. En los procesos en curso donde ya se encuentren constituidos los
Tribunales Mixtos, aplicarán las disposiciones del Código anterior, respecto a
los escabinos, en cuanto sea aplicable”.
Referencias
Código Orgánico Procesal Penal.
Rodrigo Rivera Morales. Derecho Procesal Penal.

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