sábado, 23 de septiembre de 2017

Principios en el juicio oral y público, decisión sobre suspensión, interrupción, oralidad, constitución del tribunal mixto.

Principios en el juicio oral y público, decisión sobre suspensión, interrupción, oralidad, constitución del tribunal mixto.

 

     Debido a que el proceso se entiende como un todo, los llamados Principios del Proceso deben ser aplicables al mismo; de igual manera deben aplicarse los Principios relativos a la administración de justicia dentro del mencionado proceso.

 

     La fase de Juicio es la tercera Fase del Proceso Penal, la cual está a cargo del Juez de 1° Instancia en funciones de Juicio y se da por cuanto el Juez de Control, una vez finalizada la Audiencia Preliminar, admite la acusación fiscal y ordena su paso a juicio; Artículo 314 Código Orgánico Procesal Penal.

 

Principios que rigen la Fase de Juicio

Los Principios señalados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Artículos 26 y 49 deben ser aplicados de manera directa e inmediata; ahora bien, estos Principios Constitucionales orientan y determinan el proceso, de igual forma, prevalecen si por alguna circunstancia determinada norma infra constitucional colida con ellos. Entre estos Principios Constitucionales se tienen:


-. Proceso libre con todas las garantías.

-. Presunción de inocencia.

-. Debido proceso.

-. Tutela judicial efectiva.

-. Igualdad entre las partes.

-. Juez natural.

-. Respeto de la dignidad humana.

-. Supremacía constitucional.

-. Proceso oral y público.

-. Contradicción.

-. Inmediación.

-. Concentración.

-. Derecho a la verdad.

-. Imparcialidad.

-. Idoneidad y transparencia en la administración de justicia.

-. Valoración racional de las pruebas.

-. Publicidad.

     El no cumplimiento de los mencionados Principios o formas, conlleva a la nulidad de los actos procesales; tomando en consideración en todo caso, las excepciones establecidas en la Ley y la garantía de la contradicción y la igualdad.

     En la fase de juicio son de suma importancia el Principio de Inmediación y el Principio de Publicidad; ya que las audiencias deben ser continuas e ininterrumpidas y las mimas se deben realizar en el menor tiempo posible; considerando que todo lo que sucede en el debate debe constar en actas; tomando en consideración que si llegase a suspenderse, la misma se debe continuar en el punto donde fue suspendida; sin obviar que no podrá excederse del lapso establecido de 15 días, entre una y otra audiencia, todo lo anterior de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal (No se computan los sábados y domingos, días feriados ni aquellos en que el tribunal decide no despachar).

Constitución del Tribunal

La Fase de Juicio Oral y Público es la más importante del proceso penal acusatorio; debido a que la fase preparatoria permite formar la acusación, por su parte la fase intermedia permite comprobar su sustento y el juicio oral conlleva a comprobar la certeza última de la acusación, es decir, cuál es su verdadera dimensión.

Integración del Tribunal.
    Para la Fase de Juicio Oral y Público se debe distinguir cuál Tribunal debe conocer del asunto; el cual puede ser un Tribunal Unipersonal o un Tribunal Mixto.

El Tribunal Unipersonal debe conocer de la causa cuando se presenten las siguientes circunstancias:

-.El delito no amerita pena privativa de libertad.

-.El delito no excede en su límite máximo de 4 años de pena privativa de libertad.

-.Se trate de la aplicación de un procedimiento abreviado (Delitos menores o procedimientos de calificación de flagrancia).

 

     El Juez de Juicio Unipersonal habiendo recibido las actuaciones, señalará la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de acuerdo a su disponibilidad en agenda (No debe tener lugar antes de 10 días ni después de 15 días hábiles, desde la recepción de las actuaciones).

 

Por su parte el Tribunal Mixto debía conocer de la causa cuando se presentaban las siguientes circunstancias:

-.En aquellos delitos cuya pena sea mayor de 4 años en su límite máximo.

 

     El Juez Presidente elegirá por sorteo, en sesión pública, previa notificación de las partes, las cuales forman parte de una lista elaborada con electores hábiles inscritos en el Registro Electoral, de los cuales los dos primeros, en su orden, serán jueces escabinos titulares y los restantes serán los suplentes en el mismo orden en que fueron escogidos.


     Los jueces escabinos eran ciudadanos que junto a un juez profesional formaban parte del Tribunal Mixto, los mencionados ciudadanos no debían ser abogados y tenían que pertenecer a la circunscripción judicial regional en la cual se iba a efectuar el juicio, entre otros.


¿Qué sucede en la actualidad con el Tribunal Mixto?
     El Tribunal Mixto, el cual estaba conformado por un Juez con dos escabinos dejó de existir en el sistema procesal penal venezolano; lo cual quedó señalado en las Disposiciones Finales del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; de la siguiente manera:

“…quedan eliminados los Tribunales Mixtos y en consecuencia, la figura de los escabinos y escabinas. En los procesos en curso donde ya se encuentren constituidos los Tribunales Mixtos, aplicarán las disposiciones del Código anterior, respecto a los escabinos, en cuanto sea aplicable”.


Referencias

Código Orgánico Procesal Penal.
Rodrigo Rivera Morales. Derecho Procesal Penal.


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